SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
entre otros muchos
En tal sentido, el principio de legalidad como componente del debido proceso, alcanza al ámbito administrativo sancionador, según expresó la jurisprudencia constitucional al determinar que una condición de validez de las sanciones administrativas previstas a través de reglamentos, es que sean establecidas en el marco del principio de legalidad y cumplan con los requisitos esenciales exigidos para su aplicación; es decir, observar la garantía material y formal. Solo de esta manera se garantiza la vigencia de los derechos y garantías fundamentales. Por otro se deja claramente señalado, que el debido proceso, no se agota con el principio de legalidad, sino más bien, implica entre otros muchos, el derecho a ser juzgado por jueces o tribunales preestablecidos legalmente, independientes e imparciales, quienes a su vez tienen el deber de oír las pretensiones y resolver el conflicto de manera pronta, fundamentada y motivada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural, los valores que sustenta el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, jurisprudencia reiterada
- entre otros muchos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Omitir, negar o retardar
- están obligados
- REVOCAR