SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

Omitir, negar o retardar

Ahora bien, el art. 187.14 de la LOJ, prevé como falta grave el “Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados” (negrillas añadidas), artículo declarado constitucional mediante SCP N° 060/2015 de 16 de julio, que en su apartado III.3.2 establece: “….pues al referirse a ‘la tramitación de los asuntos a su cargo o a la prestación del servicio a que están obligados’, alude precisamente a los casos y su trámite, los cuales estén bajo responsabilidad del funcionario denunciado o se encuentren dentro del servicio que deben prestar…” (las negrillas son añadidas)