SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Wilber Choque Cruz y Wilma Mamani Cruz, miembros del Consejo de la Magistratura, mediante informe cursante de fs. 344 a 351, señalaron que: No se vulneró el debido proceso ni las garantías de legalidad en sus vertientes tipicidad y taxatividad, y no existe duda sobre la aplicación del art. 238 del CPP, norma que debe ser interpretada de manera sistémica y armónica a objeto de desentrañar su verdadero sentido. El Juez de Instrucción en lo Penal, debe garantizar el control del trato al detenido preventivamente, para lo que indefectiblemente toda autoridad jurisdiccional que dispone una medida cautelar de detención preventiva, debe poner en conocimiento del Juez de Ejecución Penal, aspecto que el accionante omitió. Confirmaron la Resolución sancionatoria, por el hecho de que el denunciado omitió ordenar la remisión de los antecedentes de la detención preventiva y el correspondiente mandamiento ante el juez de ejecución penal, sancionándosele por haber omitido cumplir el servicio al que está obligado en su calidad de servidor judicial; y no es evidente que dicha conducta pasiva del Juez sea atípica. En consideración a lo expuesto, al no haberse vulnerado derecho o garantía constitucional alguna, piden se deniegue la tutela solicitada.