Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
II.1.
II.1. Mediante Auto 22/2013 de 28 de mayo, el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, dispuso la detención preventiva del imputado Jesús Manuel Ruilobar Ruth, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, emitiéndose el respectivo mandamiento de detención preventiva, por el que se ordenó al Director de dicho centro, interne al imputado en un establecimiento especial, diferente de los que se utiliza para los condenados, en cumplimiento del art. 237 del CPP (fs. 36 a 38; y, 41).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural, los valores que sustenta el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, jurisprudencia reiterada
- entre otros muchos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Omitir, negar o retardar
- están obligados
- REVOCAR