SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
III.5. Análisis del caso concreto
En el presente caso, corresponde determinar si la sanción de suspensión de la fuente laboral por el lapso de un mes sin goce de haberes, impuesta en proceso tramitado por la Jueza Segunda Disciplinaria del Distrito Judicial de Santa Cruz y resuelto en apelación por la Sala Disciplinaria, ambas del Consejo de la Magistratura, vulnera los derechos y garantías fundamentales del accionante; especialmente el derecho al debido proceso en su componente de legalidad, el derecho a la norma más favorable al procesado, que toda sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible, y ninguna condena sin debido proceso. Por lo que corresponde determinar, si el procesamiento y sanción por falta grave, en razón a no haber ordenado de manera expresa en el auto que dispuso la detención preventiva del imputado Jesús Manuel Ruilobar Ruth (caso FELCC 490/2013 robo agravado), la remisión de los antecedentes ante el Juez de Ejecución Penal, vulnera o no el derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural, los valores que sustenta el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, jurisprudencia reiterada
- entre otros muchos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Omitir, negar o retardar
- están obligados
- REVOCAR