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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S1

    Fecha: 29-Ene-2016

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    • acción de libertad
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.5.
    • II.8.
    • III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
    • III.2.1. De la acción de libertad
    • III.3.La notificación con la resolución de aplicación de medidas cautelares y de sustitución deben ser efectuadas en forma personal al imputado e interesados
    • Las que se dicten durante las audiencias orales se notificarán en el mismo acto por su lectura
    • La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción
    • que la regla general para las notificaciones la establece el art. 160 CPP, constituyendo la previsión del art. 163 del mismo cuerpo normativo la excepción a las anteriores
    • Una de las excepciones a las normas generales de notificación constituye la previsión contenida en el art. 163 CPP, que expresamente señala los casos en los que inexcusablemente debe practicarse la notificación personal -entre otras-
    • sea impugnando los actos procesales o la resolución que emerja en audiencia, con la cual deberá ser notificado personalmente
    • Así se desprende del texto de la SC 1491/2003-R de 20 de octubre, cuando analizando el art. 163 del CPP, puntualiza: “Una de las excepciones a las normas generales de notificación constituye la previsión contenida en el art. 163 CPP, que expresamente señala los casos en que inexcusablemente debe practicarse la notificación personal, -entre otras- la primera resolución que se dicte respecto de las partes y las resoluciones que impongan medidas cautelares personales
    • III.3.Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
    • i)
    • Fragmento 22
    • REVOCAR

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