SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

III.3.La notificación con la resolución de aplicación de medidas cautelares y de sustitución deben ser efectuadas en forma personal al imputado e interesados


El Código de Procedimiento Penal, en su Libro Tercero, Título VII, ha establecido normas generales para las notificaciones de los actos y resoluciones de los tribunales y jueces en la administración de la justicia penal. Del mismo modo también ha establecido excepciones a las reglas para determinados casos, esto con la finalidad de asegurar el respeto de derechos y garantías constitucionales de las partes.