SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
sea impugnando los actos procesales o la resolución que emerja en audiencia, con la cual deberá ser notificado personalmente
Este aspecto también fue ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0345/2012 de 22 de junio, que expreso: ” Conforme se menciona en el Fundamento Jurídico III.2., el art. 247 del CPP, prevé que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por el juez de la causa de oficio o a solicitud del fiscal o de la parte querellante cuando el imputado incumpla las obligaciones impuestas a través de las medidas sustitutivas, cuando se pruebe que el imputado realiza actos de preparación a efectos de obstaculizar la averiguación de la verdad o darse a la fuga o finalmente cuando se le inicie un nuevo proceso por la comisión de otro delito (SC 1307/2001-R de 12 de diciembre entre otras); no obstante, en virtud a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, propios del sistema procesal, es inexcusable que el juez de la causa señale fecha y hora de audiencia, con la finalidad de que el imputado se presente asistido de su abogado defensor, garantizando de esta manera el pleno ejercicio del derecho a la defensa a través de su participación durante el acto permitiéndole activar los recursos impugnatorios que el ordenamiento jurídico le faculta, sea impugnando los actos procesales o la resolución que emerja en audiencia, con la cual deberá ser notificado personalmente.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- II.8.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.La notificación con la resolución de aplicación de medidas cautelares y de sustitución deben ser efectuadas en forma personal al imputado e interesados
- Las que se dicten durante las audiencias orales se notificarán en el mismo acto por su lectura
- La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción
- que la regla general para las notificaciones la establece el art. 160 CPP, constituyendo la previsión del art. 163 del mismo cuerpo normativo la excepción a las anteriores
- Una de las excepciones a las normas generales de notificación constituye la previsión contenida en el art. 163 CPP, que expresamente señala los casos en los que inexcusablemente debe practicarse la notificación personal -entre otras-
- sea impugnando los actos procesales o la resolución que emerja en audiencia, con la cual deberá ser notificado personalmente
- Así se desprende del texto de la SC 1491/2003-R de 20 de octubre, cuando analizando el art. 163 del CPP, puntualiza: “Una de las excepciones a las normas generales de notificación constituye la previsión contenida en el art. 163 CPP, que expresamente señala los casos en que inexcusablemente debe practicarse la notificación personal, -entre otras- la primera resolución que se dicte respecto de las partes y las resoluciones que impongan medidas cautelares personales
- III.3.Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- i)
- Fragmento 22
- REVOCAR