SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

sea impugnando los actos procesales o la resolución que emerja en audiencia, con la cual deberá ser notificado personalmente

Este aspecto también fue ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0345/2012 de 22 de junio, que expreso: ” Conforme se menciona en el Fundamento Jurídico III.2., el art. 247 del CPP, prevé que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por el juez de la causa de oficio o a solicitud del fiscal o de la parte querellante cuando el imputado incumpla las obligaciones impuestas a través de las medidas sustitutivas, cuando se pruebe que el imputado realiza actos de preparación a efectos de obstaculizar la averiguación de la verdad o darse a la fuga o finalmente cuando se le inicie un nuevo proceso por la comisión de otro delito (SC 1307/2001-R de 12 de diciembre entre otras); no obstante, en virtud a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, propios del sistema procesal, es inexcusable que el juez de la causa señale fecha y hora de audiencia, con la finalidad de que el imputado se presente asistido de su abogado defensor, garantizando de esta manera el pleno ejercicio del derecho a la defensa a través de su participación durante el acto permitiéndole activar los recursos impugnatorios que el ordenamiento jurídico le faculta, sea impugnando los actos procesales o la resolución que emerja en audiencia, con la cual deberá ser notificado personalmente.