SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
que la regla general para las notificaciones la establece el art. 160 CPP, constituyendo la previsión del art. 163 del mismo cuerpo normativo la excepción a las anteriores
Así lo señaló también la SC 1526/2003-R de 27 de octubre, que concluyó: “…que la regla general para las notificaciones la establece el art. 160 CPP, constituyendo la previsión del art. 163 del mismo cuerpo normativo la excepción a las anteriores, cuando exige el cumplimiento de la notificación personal con observancia de ciertas formalidades en los casos previstos en la misma disposición legal; excepción a la regla que se encuentra plenamente justificada a los efectos de asegurar el principio de contradicción e igualdad de las partes” (las negrillas son nuestras).
Teniendo presente la regla y la excepción, respecto a las notificaciones, según mandato del art. 160 del CPP, toda resolución que sea dictada en audiencia oral, debe ser notificada en el mismo acto por su lectura; empero, según mandato del art. 263 del mismo Código, la primera resolución que se dicte respecto a las partes, las sentencias y resoluciones de carácter definitivo, las resoluciones que impongan medidas cautelares personales; y, otras resoluciones que por disposición del propio Código de Procedimiento Penal disponga que deben ser notificadas en forma personalmente; deben ser notificados en forma personal mediante la entrega de una copia de la resolución al imputado e interesados; no en audiencia y por su lectura como se ha venido estilando; entonces cualquier notificación efectuada por su lectura con las resoluciones citadas en el art. 193 del CPP, deben ser notificadas de forma personal y mediante la entrega de una copia, y no en audiencia por su lectura, siendo válida esta última para otro tipo de resoluciones que vayan a emitirse en audiencia oral.
Así también lo expresó la SC 1491/2003-R de 20 de octubre, que señalo: “…El ordenamiento jurídico procesal penal vigente en el capítulo relativo a las notificaciones establece las reglas generales y formalidades especiales que se deben cumplir en el proceso de la notificación con los actos y resoluciones de jueces y tribunales.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- II.8.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.La notificación con la resolución de aplicación de medidas cautelares y de sustitución deben ser efectuadas en forma personal al imputado e interesados
- Las que se dicten durante las audiencias orales se notificarán en el mismo acto por su lectura
- La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción
- que la regla general para las notificaciones la establece el art. 160 CPP, constituyendo la previsión del art. 163 del mismo cuerpo normativo la excepción a las anteriores
- Una de las excepciones a las normas generales de notificación constituye la previsión contenida en el art. 163 CPP, que expresamente señala los casos en los que inexcusablemente debe practicarse la notificación personal -entre otras-
- sea impugnando los actos procesales o la resolución que emerja en audiencia, con la cual deberá ser notificado personalmente
- Así se desprende del texto de la SC 1491/2003-R de 20 de octubre, cuando analizando el art. 163 del CPP, puntualiza: “Una de las excepciones a las normas generales de notificación constituye la previsión contenida en el art. 163 CPP, que expresamente señala los casos en que inexcusablemente debe practicarse la notificación personal, -entre otras- la primera resolución que se dicte respecto de las partes y las resoluciones que impongan medidas cautelares personales
- III.3.Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- i)
- Fragmento 22
- REVOCAR