SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

que la regla general para las notificaciones la establece el art. 160 CPP, constituyendo la previsión del art. 163 del mismo cuerpo normativo la excepción a las anteriores

Así lo señaló también la SC 1526/2003-R de 27 de octubre, que concluyó: “…que la regla general para las notificaciones la establece el art. 160 CPP, constituyendo la previsión del art. 163 del mismo cuerpo normativo la excepción a las anteriores, cuando exige el cumplimiento de la notificación personal con observancia de ciertas formalidades en los casos previstos en la misma disposición legal; excepción a la regla que se encuentra plenamente justificada a los efectos de asegurar el principio de contradicción e igualdad de las partes” (las negrillas son nuestras).

Teniendo presente la regla y la excepción, respecto a las notificaciones, según mandato del art. 160 del CPP, toda resolución que sea dictada en audiencia oral, debe ser notificada en el mismo acto por su lectura; empero, según mandato del art. 263 del mismo Código, la primera resolución que se dicte respecto a las partes, las sentencias y resoluciones de carácter definitivo, las resoluciones que impongan medidas cautelares personales; y, otras resoluciones que por disposición del propio Código de Procedimiento Penal disponga que deben ser notificadas en forma personalmente; deben ser notificados en forma personal mediante la entrega de una copia de la resolución al imputado e interesados; no en audiencia y por su lectura como se ha venido estilando; entonces cualquier notificación efectuada por su lectura con las resoluciones citadas en el art. 193 del CPP, deben ser notificadas de forma personal y mediante la entrega de una copia, y no en audiencia por su lectura, siendo válida esta última para otro tipo de resoluciones que vayan a emitirse en audiencia oral.

Así también lo expresó la SC 1491/2003-R de 20 de octubre, que señalo: “…El ordenamiento jurídico procesal penal vigente en el capítulo relativo a las notificaciones establece las reglas generales y formalidades especiales que se deben cumplir en el proceso de la notificación con los actos y resoluciones de jueces y tribunales.