SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 30/2015 de 27 de abril, cursante de fs. 53 a 56, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) El Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento señalado, conforme a sus facultades, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, pronunció la Resolución 96/2015, disponiendo la aplicación de la medida sustitutiva a la detención preventiva de detención domiciliaria del imputado Enrique Barrientos Carpio, en la audiencia mencionada este último se encontraba asistido por un abogado; ii) Contra la indicada Resolución, el ahora accionante no presentó ninguna solicitud de complementación y enmienda, al no haber activado el mismo, el mencionado aceptó la decisión asumida; iii) Al margen de todo, el imputado ahora accionante con la Resolución 96/2015, fue notificado en la misma audiencia, y también fue advertido que a partir de ello tenía el plazo de setenta y dos horas para poder presentar su apelación conforme al art. 251 del CPP; pero pese a ello, presentó su recurso de forma extemporánea; iv) Las medidas cautelares, de acuerdo a las normas del Código de Procedimiento Penal, no causan estado, son modificables en cualquier instancia del proceso hasta antes de la dictación de la sentencia, en esa virtud, el accionante tiene la oportunidad de solicitar las modificaciones que vea por conveniente ante el juez de la causa, por ello al no ser el Tribunal de garantías un juzgado ordinario, no puede tomar una decisión con relación a la modificación solicitada de la medida cautelar impuesta, por no ser competente para ello.