SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

Las que se dicten durante las audiencias orales se notificarán en el mismo acto por su lectura

En ese orden, el art. 160 del CPP, señala que: “Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales. Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor. Las que se dicten durante las audiencias orales se notificarán en el mismo acto por su lectura” (las negrillas son nuestras).