SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

Así se desprende del texto de la SC 1491/2003-R de 20 de octubre, cuando analizando el art. 163 del CPP, puntualiza: “Una de las excepciones a las normas generales de notificación constituye la previsión contenida en el art. 163 CPP, que expresamente señala los casos en que inexcusablemente debe practicarse la notificación personal, -entre otras- la primera resolución que se dicte respecto de las partes y las resoluciones que impongan medidas cautelares personales

Así se desprende del texto de la SC 1491/2003-R de 20 de octubre, cuando analizando el art. 163 del CPP, puntualiza: “Una de las excepciones a las normas generales de notificación constituye la previsión contenida en el art. 163 CPP, que expresamente señala los casos en que inexcusablemente debe practicarse la notificación personal, -entre otras- la primera resolución que se dicte respecto de las partes y las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, notificación que debe observar ciertas formalidades legales como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia, por escrito, acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de su recepción. En caso de que el imputado estuviere privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención” (resaltado añadido)‴ (las negrillas son añadidas).

Entonces, para efectos de la interposición de la apelación incidental contra la Resolución que disponga la aplicación de una medida cautelar de carácter personal o aquella que la modifique, el plazo establecido en el art. 251, debe computarse a partir de su notificación en forma personal con la copia de la misma, y no así de la notificación en audiencia por su lectura por no estar prevista como una forma de notificación; para ese efecto, los secretarios y/o actuarios, deben elaborar las actas y los jueces las resoluciones en el mismo día, tomando en cuenta que el auto interlocutorio por el cual se resuelve, se pronuncia en el la misma audiencia, esto para efectuar de inmediato la notificación personal como manda el art. 163 del CPP.