SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 31 de agosto de 2015, cursante de fs. 360 a 364, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) No es evidente que en el caso haya operado el incumplimiento al principio de inmediatez; puesto que, el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2014, fue aclarado por Auto de 13 de enero de 2015; el cual, fue notificado a los accionantes el 9 del citado mes y año; por lo que, la presentación de esta acción de defensa se encuentra dentro de plazo; ii) La jurisdicción constitucional se encuentra impedida de revisar las decisiones de la justicia ordinaria, cual si fuera una instancia más del proceso y si bien puede excepcionalmente efectuar tal análisis, el mismo está supeditado al cumplimiento de ciertos presupuestos constitucionales que en el caso no han sido acreditados, no siendo suficiente alegar la lesión de derechos, sino que debe explicarse la dimensión de tal violación; y, iii) Respecto a la ausencia de fundamentación que también se alega como hecho lesivo, de una revisión del Auto de Vista de 15 de diciembre de 2014, se tiene que si bien el mismo no es amplio, se encuentra fundamentado, pues expone las razones jurídicas de la decisión; por tal razón, no se lesionó el derecho al debido proceso en sus elemento de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR