SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 31 de agosto de 2015, cursante de fs. 360 a 364, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) No es evidente que en el caso haya operado el incumplimiento al principio de inmediatez; puesto que, el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2014, fue aclarado por Auto de 13 de enero de 2015; el cual, fue notificado a los accionantes el 9 del citado mes y año; por lo que, la presentación de esta acción de defensa se encuentra dentro de plazo; ii) La jurisdicción constitucional se encuentra impedida de revisar las decisiones de la justicia ordinaria, cual si fuera una instancia más del proceso y si bien puede excepcionalmente efectuar tal análisis, el mismo está supeditado al cumplimiento de ciertos presupuestos constitucionales que en el caso no han sido acreditados, no siendo suficiente alegar la lesión de derechos, sino que debe explicarse la dimensión de tal violación; y, iii) Respecto a la ausencia de fundamentación que también se alega como hecho lesivo, de una revisión del Auto de Vista de 15 de diciembre de 2014, se tiene que si bien el mismo no es amplio, se encuentra fundamentado, pues expone las razones jurídicas de la decisión; por tal razón, no se lesionó el derecho al debido proceso en sus elemento de fundamentación y motivación.