SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

José Eddy Mejía Montaño, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda; y, Jimy Rudy Siles Melgar, Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 24 de agosto de 2015, cursante de fs. 215 a 219 vta., expresaron que a tiempo de emitir el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2014, no lesionaron ningún derecho y que la presente acción de amparo constitucional, tan solo pretende la revisión de actuaciones procesales, equiparando a la misma como un recurso de casación; por ello, no es posible deferirse conforme lo estableció la SC 0660/2010-R de 19 de julio, y menos a través de la presente acción de defensa, se puede efectuar la interpretación de la legalidad ordinaria; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.