SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Eddy Mejía Montaño, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda; y, Jimy Rudy Siles Melgar, Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 24 de agosto de 2015, cursante de fs. 215 a 219 vta., expresaron que a tiempo de emitir el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2014, no lesionaron ningún derecho y que la presente acción de amparo constitucional, tan solo pretende la revisión de actuaciones procesales, equiparando a la misma como un recurso de casación; por ello, no es posible deferirse conforme lo estableció la SC 0660/2010-R de 19 de julio, y menos a través de la presente acción de defensa, se puede efectuar la interpretación de la legalidad ordinaria; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR