SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

II.4.

II.4.  A través del memorial presentado el 9 de enero de 2015, los hoy accionantes, así como Juana Alvarado Calustro, solicitaron explicación y complementación del Auto de Vista de 15 de diciembre de 2014, alegando que no se dio cumplimiento al art. 236 del CPC, cuestionando por qué: no se analizó si el Juez a quo realizó una aplicación correcta o incorrecta, se pronunció sobre la participación de los recurrentes, si tal aspecto ya fue resuelto por Auto de Vista de 24 de diciembre de 2012 y no se fundamentó la decisión de alzada conforme a lo expuesto en el recurso de apelación; asimismo, preguntando cuál es la razón para no haberse referido al proceso penal; que aspectos tomaron en cuenta para no hacer un examen de la posesión que tienen sobre el inmueble; cuáles son las razones por las que no resolvieron conforme a lo resuelto por la justicia constitucional en una anterior acción de amparo; y, cuál es el motivo para no considerar los fallos constitucionales citados en el recurso de apelación (fs. 7 a 8). Peticiones que fueron desestimadas por el Tribunal de alzada por Auto de 13 de enero de 2015 (fs. 9).