SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 9 de enero de 2015, los hoy accionantes, así como Juana Alvarado Calustro, solicitaron explicación y complementación del Auto de Vista de 15 de diciembre de 2014, alegando que no se dio cumplimiento al art. 236 del CPC, cuestionando por qué: no se analizó si el Juez a quo realizó una aplicación correcta o incorrecta, se pronunció sobre la participación de los recurrentes, si tal aspecto ya fue resuelto por Auto de Vista de 24 de diciembre de 2012 y no se fundamentó la decisión de alzada conforme a lo expuesto en el recurso de apelación; asimismo, preguntando cuál es la razón para no haberse referido al proceso penal; que aspectos tomaron en cuenta para no hacer un examen de la posesión que tienen sobre el inmueble; cuáles son las razones por las que no resolvieron conforme a lo resuelto por la justicia constitucional en una anterior acción de amparo; y, cuál es el motivo para no considerar los fallos constitucionales citados en el recurso de apelación (fs. 7 a 8). Peticiones que fueron desestimadas por el Tribunal de alzada por Auto de 13 de enero de 2015 (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR