SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes refieren que las autoridades ahora demandadas lesionaron sus derechos al debido proceso, en sus elementos de valoración objetiva de la prueba, fundamentación, motivación, y congruencia de resoluciones; al acceso a la justicia, a la defensa, a la doble instancia y la “seguridad jurídica”; toda vez que, al dictar el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2014; por el cual, confirmaron el Auto de 5 de marzo del referido año, basaron la decisión de no aplicar el art. 45 de la LAPCAF, señalando que el Juez a quo por Auto de 17 de noviembre de 2005, ya resolvió el pedido de apersonamiento y rechazó la oposición, concluyendo que no tendrían interés legítimo; sin embargo, omitieron considerar que el desapoderamiento a ser librado afecta el inmueble que ocupan y poseen, como el hecho de estar a punto de obtener una Sentencia favorable de usucapión sobre el mismo; por lo que, omitieron valorar los medios de prueba ofrecidos, cuando el hecho de haberse resuelto la causa por otra autoridad judicial de manera diferente, no significa que no sea revisable.