SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.1.
II.1. En ejecución de fallos dentro del proceso coactivo seguido por Antonio Héctor Villarroel Foronda contra Heidy Katterine Camacho Maldonado -ambos ahora terceros interesados-, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, por Auto de 5 de marzo de 2014, dando cumplimiento al Auto de Vista de 24 de diciembre de 2012, rechazó la intervención de los oposicionistas Wendel Natan, Liz Juana y Rossio Estela Henry Alvarado -hoy accionantes- y Juana Alvarado , por ser personas ajenas al proceso y no tener interés legítimo; por lo que, en observancia de los arts. 514 y 517 del CPC, en relación al art. 45.II de la LAPCAF, dispuso expedirse el mandamiento de desapoderamiento, a ser ejecutado contra el inmueble rematado y hacerse su entrega al adjudicatario Reinaldo Uribe Mercado -ahora tercero interesado-, en mérito de los siguientes fundamentos: a) Se dispuso la adjudicación del 50% de acciones y derechos, habiendo el inmueble ingresado al régimen de copropiedad, lo que impedía dar curso al desapoderamiento impetrado; sin embargo, “a la fecha” el adjudicatario individualizó la parte del inmueble que le corresponde, siendo la hijuela o lote 2, ubicada en la parte sud, división que fue registrada en Derechos Reales (DD.RR.); por tal razón, corresponde deferir a lo impetrado; b) Al tratarse de un proceso coactivo, la única manera de reclamar algún derecho es a través de la tercería de derecho excluyente en base a documentación registrada con anterioridad al embargo, es así que la petición de los opositores no está respaldada con ninguna documentación, del mismo modo, para ordinarizar el proceso carecen de legitimación al no haber sido parte del proceso coactivo, tal cual lo estableció el AS 532/2013 de 21 de octubre; c) El proceso penal que constituiría otro pilar de la oposición, ataca al testamento otorgado a favor de Heidy Katterine Camacho Maldonado -actual tercera interesada-, no así a la escritura pública de préstamo de dinero, menos se evidencia que en el caso exista colusión como alegan los oposicionistas; y, d) Sobre el argumento de ser poseedores por más de quince años del inmueble y que cumplirían los requisitos para ser considerados propietarios del inmueble, siendo plenamente oponible al coactivante y actualmente del adjudicatario, en obrados no cursa ningún medio de prueba idóneo sobre la posesión, lo que inhabilita a los terceros oposicionistas de intervenir en el proceso (fs. 70 a 71).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR