Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
I.1.3. Petitorio
Solicitan se declare la “procedencia” de la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2015, ordenando se dicte nueva resolución, revocando el Auto de 5 de marzo del mismo año; y, se disponga la notificación personal de sus personas, conforme a lo previsto por el art. 45 de la LAPCAF, a objeto de considerar el fondo de la oposición deducida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR