SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

II.3.

II.3.  La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 15 de diciembre de 2014, confirmó el Auto de 5 de marzo del mismo año, expresando: i) Conforme al Auto de Vista de 24 de diciembre de 2012, emitido por su similar Primera -hace una cita in extensa de la citada Resolución-, el tema de la participación de los apelantes ya fue resuelto de manera  negativa; por lo que, no puede volver a resolverse de manera contradictoria y diferente; y, ii) Corresponde aclarar que el Juez a quo en el fallo apelado fue claro y específico al rechazar la intervención de los opositores, por tratarse de personas ajenas al proceso, no ser parte ni tener razón en su pretensión de tener legítimo interés, también dispuso que al haberse individualizado la parte del inmueble adjudicado y logrado su registro en DD.RR., además de no haber cumplido los opositores con la entrega voluntaria de la parte del inmueble rematado y al agotar su defensa, existiendo Resoluciones de rechazo pasadas en autoridad de cosa juzgada, dispuso expedirse el mandamiento de desapoderamiento, acreditando que todo lo expuesto como supuesto agravio, fue considerado a su turno por las autoridades que conocieron el proceso y fundamentalmente por el Juez a quo en su fallo; por lo que, corresponde dar aplicación al art. 237.I inc. 1) del CPC (fs. 5 a 6 vta.).