SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

3)

3)   Los argumentos indicados por el recurrente, refieren a los mismos hechos que ya fueron analizados y resueltos por el Juez a quo, por medio del citado Auto interlocutorio, motivos que en casación no pueden ser base de su recurso; por ello y toda vez que “hasta la fecha” no se demostró que el recurrente cuente con derecho en la litis, corresponde resolver el mismo en base a lo dispuesto por el              art. 271 inc. 1) del CPC.