SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

III.2. Análisis del caso concreto

Antes de ingresar al fondo de la problemática planteada, cabe establecer que el análisis se limitará al examen de la Resolución de última instancia, ello debido a que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia hoy demandados, son los llamados a revisar las resoluciones emitidas por los Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni ahora codemandados, marco dentro del cual corresponde pronunciarse directamente sobre el AS 99/2015 de 11 de febrero; ya que, es a través de este que se deben analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en que pudieran haber incurrido los Vocales de segunda instancia, cuya resolución se conoce en casación.

La parte accionante en la presente acción de amparo constitucional, reclamó que dentro del proceso de usucapión interpuesto por el representante de la Asociación Beniana de Fútbol contra Ernestina Gutiérrez Muñoz Vda. de Balcázar sobre los terrenos del estadio departamental, no fue legalmente citado el representante legal del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, pese a ostentar el derecho propietario de esos predios ante una donación efectuada a favor de la población; por lo que, varios años atrás interpuso incidente de nulidad de obrados, el cual fue rechazado y luego de emitido el fallo de primera instancia, apeló el mismo siendo este confirmando; por lo que, interpuso recurso de casación que fue resuelto mediante AS 99/2015, declarando improcedente dicho recurso, sin una debida fundamentación y congruencia; toda vez que, no se pronunció respecto a los requisitos para la usucapión así como tampoco sobre la calidad del Estado como sujeto del proceso y que los bienes públicos al ser imprescriptibles, no pueden ser sujeto de usucapión; por ello, solicitó la nulidad del Auto Supremo impugnado.