SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
i)
Marlene Arteaga Vaca y Carlos Alberto Eguez Añez, Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por informe presentado el 19 de agosto de 2015, cursante de fs. 419 a 421, señalaron que: i) El SEDEDE dependiente de la Gobernación del referido departamento se apersonó y solicitó la nulidad de obrados para su inclusión en el proceso, incidente que mereció el Auto interlocutorio 122/2014, dictado por el Juez de la causa, en el cual se rechazó el incidente de nulidad y por ende la intervención en el proceso, resolución que no fue objeto de apelación por la parte accionante; es decir, que existiendo la posibilidad de que en la vía ordinaria haya podido ser modificado ese extremo, no lo hizo, cuestión que derivó en una improcedencia manifiesta de esa acción tutelar; y, ii) La presente acción de defensa debe ser denegada; ya que, ni en el proceso ordinario de usucapión menos en la presente acción tutelar la parte accionante acreditó tener un interés legítimo con la pretensión material para intervenir en el proceso de usucapión; tampoco, demostró ser propietario del inmueble objeto de la usucapión, prueba de ello, es que ni siquiera apeló el Auto que deniega la nulidad para su integración a la litis, es más se intentó hacer creer que el inmueble trasferido mediante partida 124 de 3 de noviembre de 1961, que el Comité de Deportes transfirió a la Caja Nacional de Seguridad Social, sea el mismo objeto de la usucapión, cuando en realidad es el lote continuo y colindante al estadio departamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el cumplimiento de los principios de congruencia y pertinencia pueden ser pasados por alto en un solo caso, y es el referido a la obligatoriedad que tienen las autoridades que conocen un asunto en alzada, de revisar de oficio las actuaciones procesales a efectos del saneamiento del proceso, atribución conferida por el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- no es propietaria del inmueble
- CONFIRMAR