SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

i)

Marlene Arteaga Vaca y Carlos Alberto Eguez Añez, Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por informe presentado el 19 de agosto de 2015, cursante de fs. 419 a 421, señalaron que: i) El SEDEDE dependiente de la Gobernación del referido departamento se apersonó y solicitó la nulidad de obrados para su inclusión en el proceso, incidente que mereció el Auto interlocutorio 122/2014, dictado por el Juez de la causa, en el cual se rechazó el incidente de nulidad y por ende la intervención en el proceso, resolución que no fue objeto de apelación por la parte accionante; es decir, que existiendo la posibilidad de que en la vía ordinaria haya podido ser modificado ese extremo, no lo hizo, cuestión que derivó en una improcedencia manifiesta de esa acción tutelar; y, ii) La presente acción de defensa debe ser denegada; ya que, ni en el proceso ordinario de usucapión menos en la presente acción tutelar la parte accionante acreditó tener un interés legítimo con la pretensión material para intervenir en el proceso de usucapión; tampoco, demostró ser propietario del inmueble objeto de la usucapión, prueba de ello, es que ni siquiera apeló el Auto que deniega la nulidad para su integración a la litis, es más se intentó hacer creer que el inmueble trasferido mediante partida 124 de 3 de noviembre de 1961, que el Comité de Deportes transfirió a la Caja Nacional de Seguridad Social, sea el mismo objeto de la usucapión, cuando en realidad es el lote continuo y colindante al estadio departamental.