Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó el tenor íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que es importante tomar en cuenta el art. 54.II.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), “…se establece cuando exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela, lo que indica independientemente de aquellos argumentos de las autoridades recurridas no quisieron entrar en el fondo de lo que nosotros denunciamos de las vulneraciones de derecho fundamentales y derechos constitucionales que tiene el estado que tiene el pueblo beniano que tiene la ciudad de Trinidad…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el cumplimiento de los principios de congruencia y pertinencia pueden ser pasados por alto en un solo caso, y es el referido a la obligatoriedad que tienen las autoridades que conocen un asunto en alzada, de revisar de oficio las actuaciones procesales a efectos del saneamiento del proceso, atribución conferida por el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- no es propietaria del inmueble
- CONFIRMAR