SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Se deje sin efecto el AS 99/2015 de 11 de febrero y/o se anule obrados hasta el Auto de Vista, incluso que se integre a la litis al Gobierno Autónomo Departamental del Beni; toda vez que, se trata de un bien público de patrimonio del Estado; y, b) Se ordene a los Magistrados demandados dicten un nuevo Auto Supremo u otro Auto de Vista debidamente fundamentado y congruente conforme a ley.

Roberto Ismael Nacif Suárez, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Beni, por informe presentado el 18 de agosto de 2015, cursante de fs. 416 a 418, manifestó que: a) El Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través del SEDEDE, se apersonó al proceso el 7 de marzo de 2014, e interpuso incidente de nulidad con los mismos argumentos de la presente acción de amparo constitucional, solicitando que se integre a la litis a la citada Gobernación; b) Mediante Auto interlocutorio 122/2014, se declaró improbado el incidente de nulidad; por consiguiente se rechazó la intervención procesal de la entidad accionante, siendo notificado en su domicilio procesal el 12 de junio de igual año, con el citado Auto, sin haber interpuesto recurso alguno; por lo que, adquirió ejecutoría; y, c) Si bien la parte accionante impugnó la Sentencia del proceso por el hecho de no habérseles tomado en cuenta como parte del proceso de usucapión; empero, ya se definió su intervención mediante el referido Auto interlocutorio 122/2014, que debió ser impugnado por la Gobernación y no lo hizo; por ello, es de aplicación el art. 53.3 del CPCo, además convalidando dicha situación al no haber impugnado el citado Auto.

a)    En cuanto al recurso de casación en la forma, señaló que el Auto de Vista impugnado desconoció el Convenio de 4 de junio de 1974, por parte del demandante, que establece en sus cláusulas Cuarta, Quinta y Octava, que el Comité y la “Asociación”, son copropietarios del campo deportivo denominado Estadio Departamental de Fútbol de la ciudad de Trinidad;