SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
b)
b) Que en respuesta al incidente presentado el 18 de marzo de 2014, el representante legal de la Asociación Beniana de Fútbol confesó de manera espontánea el conocimiento de la existencia del Convenio de copropiedad suscrito entre el Ministerio de Información y Deportes, el Presidente de Comités de Obras Públicas y Desarrollo del Beni, el Presidente del Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, el Presidente de la Asociación Departamental de Fútbol del Beni y el Contralor Departamental: Documento el cual si bien es observado como fotocopia simple posteriormente es reconocido de manera expresa, situación por la que el mismo no puede ser dejado de lado como medio probatorio;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el cumplimiento de los principios de congruencia y pertinencia pueden ser pasados por alto en un solo caso, y es el referido a la obligatoriedad que tienen las autoridades que conocen un asunto en alzada, de revisar de oficio las actuaciones procesales a efectos del saneamiento del proceso, atribución conferida por el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- no es propietaria del inmueble
- CONFIRMAR