Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.2.
II.2. Por Auto interlocutorio 122/2014 de 9 de junio, Roberto Ismael Nacif Suárez, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Beni -hoy codemandado-, declaró improbado el incidente de nulidad planteado por el Director del SEDEDE dependiente de la Gobernación de Beni, argumentando que el Convenio de 4 de junio de 1974 no constituye título propietario a favor de dicha Gobernación (fs. 301 a 304), constando notificación con dicha Resolución a la abogada del SEDEDE el 12 de junio de 2014 (fs. 305).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el cumplimiento de los principios de congruencia y pertinencia pueden ser pasados por alto en un solo caso, y es el referido a la obligatoriedad que tienen las autoridades que conocen un asunto en alzada, de revisar de oficio las actuaciones procesales a efectos del saneamiento del proceso, atribución conferida por el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- no es propietaria del inmueble
- CONFIRMAR