SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose: a) Costas de reparación de daños y perjuicios, restituyendo sus derechos y garantías vulnerados; b) La nulidad de las RRAA 001/2015 de 15 de enero y 032/2015 de 1 de abril; c) La nulidad del Requerimiento Fiscal de 17 de noviembre de 2013; d) La emisión de nuevas resoluciones respetando el derecho al debido proceso en sus elementos a la debida motivación y fundamentación objetiva integral, a la valoración individual, conjunta y armónica de la prueba bajo la regla de la sana crítica así como al derecho a la defensa irrestricta en juicio oral; y, e) La reincorporación y la restitución de sus funciones.
Edgar Ramiro Téllez Téllez, Comandante General; Gregorio Iván Javier Careaga, ex Director Nacional de Personal; Hugo Baldiviezo Cardozo, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior; Nelson Mejía Martínez, Vocal Permanente del Tribunal Disciplinario Superior; Félix Condori Quispe, Vocal permanente del Tribunal Disciplinario Superior; Cristian Arismendy Carvajal, Fiscal Policial; todos de la Policía Boliviana; y, Catalina Aurora Soliz Muñoz en su calidad de denunciante; y pese a su legal notificación, mediante exhorto suplicatorio librado a fs. 413 y vta., no presentaron informe; no obstante, los representantes de los terceros interesados en audiencia señalaron que: a) Al ser un ente Disciplinario que cuenta con autonomía, esa autoridad no tiene tuición sobre este aspecto y jerárquicamente el accionante dependía de la Policía cuando se inició el proceso disciplinario; b) Todos los servidores públicos policiales deben someterse a la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana y al Código de Ética conforme establecen los arts. 7 y 14 que prevén la sanción a todos los funcionarios policiales que incurren en faltas disciplinarias que incluyen a los policías que se encuentran en la letra “A” y en ese periodo de la comisión el accionante contaba con ítem “cero”; por lo que, no podía disponer de dos haberes; sin embargo, se mantuvo el nexo policial y que al concluir los dos años, pidió retornar a la función policial para ascender de grado y no perder sus beneficios institucionales; y, c) La denunciante alegó que el 2012, se iniciaron acciones penales contra el ahora accionante por el delito de estafa que concluyó con la sentencia condenatoria de tres años y seis meses de reclusión, en cambio el proceso administrativo inició el 15 de enero de 2015, en la cual se denunciaron faltas graves; por lo que, no existe vulneración de derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- es aplicable a todos los funcionarios policiales en servicio activo, ESTÉN O NO EN FUNCIONES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- III.2. Análisis del caso concreto
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR