SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante considera como lesionados sus derechos a la petición, al debido proceso en sus vertientes al juez natural, defensa material, verdad material, presunción de inocencia, valoración intelectiva, integral y armónica de la prueba, a la debida motivación y fundamentación de las Resoluciones, a la tutela jurídica efectiva, al acceso a la justicia, al trabajo, a las garantías del non bis in ídem, in dubio pro reo, in dubio pro actione e in dubio pro homine, así como los principios de congruencia, celeridad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 24, 115, 116.I, 117.I, 119.I y II; y, 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- es aplicable a todos los funcionarios policiales en servicio activo, ESTÉN O NO EN FUNCIONES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- III.2. Análisis del caso concreto
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR