SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.1.
II.1. Cursa RA 0458/10 de 10 de mayo de 2010, por el cual el Comando General de la Policía Boliviana, dispone: “DESTINAR A LA SITUACIÓN ‘A’ DE DISPONIBILIDAD, (…) por el tiempo de dos años AL SR. SGTO. 2DO. JOSÉ ABEL GUARDIA ANDIA…” (sic), en mérito a los arts. 11, 12, 71.1 y 72 de la LOPB; además el suspender la asignación de haberes y consignarlo en ítem “cero” mientras ejerza el cargo de Asesor de Apoyo en el Comité de Lucha contra el Narcotráfico en la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional (fs. 433 a 435). Asimismo, cursan dos contratos administrativos de prestación de servicios suscritos entre la Cámara de Diputados y José Abel Guardia Andia -hoy accionante- (fs. 186 a 191).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- es aplicable a todos los funcionarios policiales en servicio activo, ESTÉN O NO EN FUNCIONES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- III.2. Análisis del caso concreto
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR