SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como lesionados sus derechos a la petición, al debido proceso en sus vertientes al juez natural, defensa material, verdad material, presunción de inocencia, valoración intelectiva, integral y armónica de la prueba, a la debida motivación y fundamentación de las Resoluciones, a la tutela jurídica efectiva, al acceso a la justicia, al trabajo, a las garantías del non bis in ídem, in dubio pro reo, in dubio pro actione e in dubio pro homine, así como los principios de congruencia, celeridad y seguridad jurídica; señalando que se lo sometió a un proceso en la vía administrativa cuando correspondía la vía ordinaria, en razón a que gozaba de permiso de sus funciones policiales y suspensión de haberes para prestar sus servicios como Asesor de Gestión Parlamentaria en la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, proceso disciplinario que se apartó del orden legal, además de una falta de fundamentación probatoria intelectiva e íntegra de las pruebas y otras arbitrariedades, siendo sancionado con la baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- es aplicable a todos los funcionarios policiales en servicio activo, ESTÉN O NO EN FUNCIONES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- III.2. Análisis del caso concreto
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR