Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.4
II.4. Mediante RA 001/2015 de 15 de enero, dentro del caso 121/2012, el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Cochabamba, sancionó al accionante con la “…BAJA DEFINITIVA DE LA INSTITUCIÓN SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN…” (sic) (fs. 75 a 85 vta.). Contra el cual el ahora accionante interpuso recurso de apelación el 19 febrero de 2015 (fs. 91 a 103 vta.) que fue resuelto por Resolución 032/2015 de 1 de abril, emitido por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana declarando “…IMPROBADO EL RECURSO DE APELACIÓN (…) y CONFIRMAR la Resolución N° 001/2015…” (sic) (fs. 105 a 120).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- es aplicable a todos los funcionarios policiales en servicio activo, ESTÉN O NO EN FUNCIONES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- III.2. Análisis del caso concreto
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR