SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde mayo de 2010 a abril de 2012, se encontraba cumpliendo funciones en la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional en su condición de Asesor de Gestión Parlamentaria -no como funcionario policial-, es así que el 10 de mayo de 2010, el Comando General de la Policía Boliviana, lo destinó a la situación de la letra “A” de disponibilidad, con ítem “0” con suspensión de haberes a través de la Resolucion Administrativa (RA) 0458/2010 de 10 de mayo y memorando            CP 1018/2010 de 12 de mayo, emitido por la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana.

Sin embargo, el 29 de marzo de 2012, se le siguió un proceso administrativo disciplinario a denuncia de Catalina Aurora Solíz Muñoz por haber presuntamente incurrido en la falta grave prevista por el art. 14 inc. 4) y 12) de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), cuyo proceso oral y contradictorio fue llevado a cabo el 15 de enero de 2015, alegando que la acosaba con llamadas telefónicas a su celular y que el 22 de noviembre de 2011, le habría entregado la suma de $us6 000.- (seis mil dólares estadounidenses); por lo que, el 3 de abril de 2012, se emitió el requerimiento de inicio de investigación disciplinario, habiendo en el curso del proceso interpuesto excepciones de extinción de la acción por duración máxima del proceso, incompetencia de materia en virtud a los arts. 2, 4, 5.I y 6 de la LRDPB; e incidente de exclusión probatoria de cargo, de las declaraciones testificales escritas porque los mismos no se encontraban en audiencia del proceso oral; excepciones que fueron denegadas por el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía de Cochabamba.

Con errónea interpretación y en aplicación del art. 93 de la LRDPB, se emitió la arbitraria RA 001/2015 de 15 de enero, sancionándolo con la baja definitiva de la institución sin derecho a la reincorporación, notificándolo con la misma el 12 de febrero de igual año, vulnerando el principio de legalidad y celeridad, contra la cual interpuso recurso de apelación argumentando la vulneración al debido proceso en sus vertientes a la falta de fundamentación probatoria intelectiva, integral de las pruebas, falta de acción por duración máxima del proceso, “seguridad jurídica” y legalidad anunciando incompetencia de materia, observando defectos en el fondo de la citada Resolución, recurso que fue resuelto mediante Resolución 032/2015 de 1 de abril, por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana declarando improbado el recurso de apelación y confirmando la sanción del Tribunal de primera instancia, aplicando el art. 93 de la LRDPB que determina que se dictará Resolución sancionatoria cuando la prueba aportada sea suficiente; no obstante, en el presente caso no existe prueba suficiente ni objetiva vinculante, sino subjetiva consistente en declaraciones testificales que no fueron rectificadas ni producidas en juicio oral.