SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 4 de septiembre de 2015, cursante de fs. 522 a 526, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Abel Guardia Andia contra Eddy Emilio Espinoza Salazar, ex Presidente; Octavio José Murillo López, ex Vocal Permanente; Rene Huampo Guarachi, ex Vocal en Suplencia Legal; Carlos Alberto Ibarra Alarcón, Secretario General, todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; Lidia Senzano Rodríguez, ex Presidenta; Einard Padilla Arandia, Vocal Permanente; Juan Carlos Velasco Doria Medina, ex Vocal Permanente; y, Rose Marie Soria Galvarro, Secretaria Abogada; todos del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- es aplicable a todos los funcionarios policiales en servicio activo, ESTÉN O NO EN FUNCIONES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- III.2. Análisis del caso concreto
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR