SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

i)

Lidia Senzano Rodríguez, ex Presidenta; Einard Padilla Arandia, Vocal Permanente; Juan Carlos Velasco Doria Medina, ex Vocal Permanente y Rose Marie Soria Galvarro, Secretaria Abogada; todos del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía de Cochabamba, a través de su representante señalaron que: i) Respecto a la legitimación pasiva, la presente acción carece de formalidad de presentación; ya que, no se habría notificado a las autoridades demandadas; toda vez que, en el presente caso no solamente se demandó a los funcionarios policiales que vulneraron los derechos y garantías constitucionales sino a los nuevos componentes del Tribunal Disciplinario Departamental del referido departamento que asumieron el cargo; ii) En noviembre de 2012, tuvieron conocimiento que el accionante realizó un cobro de $us6 500.- (seis mil quinientos dólares estadounidenses) para el ingreso a la ANAPOL, razón por la cual debe tomarse en cuenta los arts. 4, 5 y 6 de la LRDPB que establece que la misma debe aplicarse a toda la Policía Boliviana sin distinción de grados o jerarquías, esté o no ejerciendo funciones policiales propias; iii) Con relación a la prescripción, el año 2012 se efectuaron motines policiales a nivel nacional deteriorando los expedientes, motivo por el cual el Tribunal Nacional Policial, los Tribunales Disciplinarios Departamentales así como la Fiscalía General del Estado Plurinacional dispuso la suspensión de plazos procesales a través del Instructivo 03/2012 de 3 de julio, y posterior reanudación de plazos mediante el Instructivo 02/2014 de 15 de abril, teniéndose como consecuencia el transcurso de once meses para la presente causa y no los cuatro años como alegó el accionante; iv) El presente proceso es sumarísimo, informal y no se somete a ninguna analogía en relación con el Código de Procedimiento Penal; ya que, no atenta contra la libertad; respecto a la falta de defensa material, se tiene que se cumplió con el art. 55 de la LRDPB, dado que el mismo tuvo la oportunidad en audiencia de presentar su defensa, garantizando en todo momento el debido proceso otorgándole la oportunidad de presentar las pruebas de descargo; por lo que, no se incurrió en ninguna vulneración de derechos o garantías constitucionales; y, v) Con relación a la falta disciplinaria, se demostró que el accionante fue funcionario policial activo, porque continuaba en ejercicio de funciones como policía, así lo señala el memorando 042 que le fue otorgado a la conclusión de su contrato, y por el cual se le agradeció los servicios que prestaba en la comisión parlamentaria de la Cámara de Diputados donde fungía el grado de Sargento; y haciendo uso de influencias cometió actos disciplinarios; por lo que, el Tribunal valoró las pruebas pertinentes emitiendo la respectiva sanción; no se vulneró el derecho a la apelación; toda vez que, interpuso el recurso que fue resuelto por el Tribunal Superior confirmando el fallo por dicho Tribunal Disciplinario Departamental.