SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

es aplicable a todos los funcionarios policiales en servicio activo, ESTÉN O NO EN FUNCIONES

Se vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente al juez natural, porque la determinación arbitraria del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía de Cochabamba señaló que el proceso y la sanción “…es aplicable a todos los funcionarios policiales en servicio activo, ESTÉN O NO EN FUNCIONES…” (sic); sin embargo, el art. 102 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana (LOPB) dispone que: “Los Tribunales Disciplinarios son los organismos encargados de procesar, juzgar al personal POR FALTAS COMETIDAS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (sic), concordante con los arts. 104 y 105 de la misma norma; y, 6 de la LRDPB; aspecto que no sucede en su caso, debido a que no se encontraba en funciones como policía.