SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
es aplicable a todos los funcionarios policiales en servicio activo, ESTÉN O NO EN FUNCIONES
Se vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente al juez natural, porque la determinación arbitraria del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía de Cochabamba señaló que el proceso y la sanción “…es aplicable a todos los funcionarios policiales en servicio activo, ESTÉN O NO EN FUNCIONES…” (sic); sin embargo, el art. 102 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana (LOPB) dispone que: “Los Tribunales Disciplinarios son los organismos encargados de procesar, juzgar al personal POR FALTAS COMETIDAS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES…” (sic), concordante con los arts. 104 y 105 de la misma norma; y, 6 de la LRDPB; aspecto que no sucede en su caso, debido a que no se encontraba en funciones como policía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- es aplicable a todos los funcionarios policiales en servicio activo, ESTÉN O NO EN FUNCIONES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- III.2. Análisis del caso concreto
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR