SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 4 de septiembre de 2015, cursante de fs. 522 a 526, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Sobre los límites de la justicia constitucional con relación a la revisión de las resoluciones judiciales ordinarias y las emitidas en la jurisdicción administrativa disciplinaria, la jurisprudencia constitucional estableció que el accionante no debe limitarse a hacer un relato de los hechos sino explicar por qué considera que la interpretación no es razonable y cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías constitucionales; en el presente caso, el accionante pretende que la jurisdicción constitucional revise los actuados de la jurisdicción administrativa realizado por un Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana; empero, de acuerdo a la modulación realizada por la SCP 1461/2013 de 19 de agosto, se exige la concurrencia de presupuestos para activar esta jurisdicción; que en el presente caso no tomó en cuenta a tiempo de formular su demanda, además de mencionar la eventual vulneración no especificó ni explicó de qué manera la valoración y omisión de la prueba se apartó de los marcos de razonabilidad y equidad y por qué considera que los actos de las autoridades demandadas son incorrectas arbitrarias y contrarias al ordenamiento normativo constitucional y legal, contrariamente el accionante hace su propio análisis y entendimiento de esa aplicación sin cumplir en absoluto con los presupuestos establecidos por la jurisdicción constitucional; y, 2) Respecto a la falta de fundamentación de las     RRAA Disciplinarias 001/2015 y 032/2015, además del Requerimiento Fiscal de 17 de noviembre de 2013; se considera que los mismos cumplen con la debida fundamentación; toda vez que, se exponen las razones jurídicas y fácticas que sustentan la decisión, aún de manera limitada y concisa pero suficiente; por consiguiente, las autoridades hoy demandadas no vulneraron el derecho al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación.