SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

2)

2)  Respecto a la excepción de impersonería y al amparo de los arts. 29 y  336 inc. 2) del CPC, el propietario debía accionar por cuenta separada si es que le asistía algún derecho, y no formular demanda reconvencional de reivindicación; no obstante, la Jueza de la causa en la parte resolutiva declaró improbadas las excepciones, sin referirse a cuáles ni fundamentar los motivos de hecho y derecho con los que basó su fallo, sancionando con la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda; y,