SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes, se evidencia que la ahora accionante dirige su acción contra el hoy demandado, alegando que habría vulnerado su derecho al debido proceso en sus componentes de congruencia, pertinencia e imparcialidad, en razón a que la Resolución emanada en grado de apelación es carente de fundamentación y motivación, pues la nulidad declarada, bajo el justificativo que, no correspondía la admisión de la demanda por no señalar al propietario real del inmueble, requisito no exigido por los arts. 10 y 11 de la Ley de Regulación del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, a objeto de verificar si son evidentes las denuncias planteadas, corresponde observar el contenido del memorial de apelación como del referido fallo que resuelve el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- el cumplimiento de los principios de congruencia y pertinencia pueden ser pasados por alto en un solo caso, y es el referido a la obligatoriedad que tienen las autoridades que conocen un asunto en alzada, de revisar de oficio las actuaciones procesales a efectos del saneamiento del proceso, atribución conferida por el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- III.3. Otras consideraciones