SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso sumario de regulación del derecho propietario seguido contra Hugo Antelo Zankys, sobre un inmueble ubicado en la urbanización “Inteligente” del municipio de La Guardia del departamento de Santa Cruz, Unidad Vecinal (UV) 214, manzano 116, lote 26; y que, sin ser demandado se apersonó Juan Marcelo Antelo Rodríguez respondiendo de forma conjunta a la demanda, reconviniendo mejor derecho propietario y entrega del inmueble antes citado, contra el cual formuló excepciones previas de impersonería y legitimidad activa del prenombrado Juan Marcelo Antelo Rodríguez así como también prescripción de la acción, excepciones que fueron declaradas improbadas por la Jueza de la causa mediante Auto 47/15 de 3 de febrero de 2015, por lo que, interpuso recurso de apelación, siendo resuelto por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del citado departamento, -ahora demandado- por Auto de Vista 14/15 de 24 de junio de 2015, anulando de oficio obrados hasta el vicio más antiguo; vale decir, hasta la admisión de la demanda.

EL Juez hoy demandado al emitir el referido Auto, violó el principio de pertinencia de la Resolución prevista en los arts. 227, 236 y 237 del Código de Procedimiento Civil (CPC), actuando de manera oficiosa, ultrapetita y rebasando el límite de su facultad y competencia, ya que realizó un juicio de valor en el fondo, cuestionando la admisibilidad de la demanda, violando además el debido proceso siendo que su fallo es carente de motivación y fundamentación; señalando que, de la documentación acompañada por el demandado y el tercero se trataría de un inmueble distinto, por cuanto emitió juicio de valor de una cuestión de fondo y no sobre los puntos apelados. Exisitiendo violación al principio de congruencia, porque el Juez de alzada señaló que solo se demandó a Hugo Antelo Zankys y que no existe constancia de que éste sea el propietario del inmueble ya que de acuerdo a la documentación acompañada el mismo fue transferido a Juan Marcelo Antelo Rodríguez, careciendo por lo tanto de legitimidad y personería para ser demandado; sin embargo, en la parte resolutiva anuló obrados hasta la admisión de la demanda, sin que existan vicios procedimentales que hubieren vulnerado los derechos de las partes a efectos del saneamiento del proceso.

Finalmente, señaló que se vulneró el debido proceso y seguridad jurídica; por cuanto el Juez de alzada, al anular el proceso con el argumento de que debe demandarse al propietario real del inmueble; no obstante, no tomó en cuenta que no se trata de un juicio ordinario para exigir la documentación extrañada para admitir la demanda, sino de un proceso sumario y de procedimiento especial previsto en los arts. 10 y 11 de la Ley de Regulación del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012- y tomando en cuenta que la contraparte presentó demanda reconvencional dieron por válida la demanda principal por cuanto no se lesionó ningún derecho ni se dejó en indefensión con la admisión como erróneamente consideró el Juez de Alzada, violando también el principio de imparcialidad porque son los demandados quienes deben asumir defensa y demostrar su derecho propietario; asimismo debe considerarse que el art. 330 del CPC señala que toda documentación exigida en procesos ordinarios incumbe al demandante para demostrar sus pretensiones y no el derecho propietario del demandado.