SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante refiere que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso en su componente al principio de pertinencia, a la congruencia, a un Juez imparcial; a la igualdad jurídica, a la motivación y a la fundamentación; a la defensa; a la petición; y, a la propiedad privada; argumentando que, dentro del proceso sumario de regulación de derecho propietario, formuló excepciones previas de impersonería, prescripción de la acción y falta de legitimidad activa y al ser declaradas improbadas, en grado de apelación, el Juez ahora demandado emitió la Resolución de 14/15 carente de fundamentación, vulnerando así los principios de congruencia, pertinencia e imparcialidad; en razón a que éste emitió juicios de valor en el fondo de la litis determinando la nulidad de obrados sin haber vicios procedimentales, exigiendo requisitos de admisibilidad que no corresponden dentro del proceso sumario incoado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- el cumplimiento de los principios de congruencia y pertinencia pueden ser pasados por alto en un solo caso, y es el referido a la obligatoriedad que tienen las autoridades que conocen un asunto en alzada, de revisar de oficio las actuaciones procesales a efectos del saneamiento del proceso, atribución conferida por el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- III.3. Otras consideraciones