SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

a)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola expresó que: a) El Auto de Vista de 14/15 de 24 de junio de 2015, vulneró el derecho al debido proceso en sus principios de pertinencia, congruencia, motivación y fundamentación, en razón a que, dentro de la demanda de regularización del derecho propietario dirigida contra Hugo Antelo Zankys, se apersonó Juan Marcelo Antelo Rodríguez, reconviniendo ambos a la demanda; por lo que, se formuló incidentes de excepción de impersonería, falta de legitimidad y excepción de prescripción de la acción, que fueron rechazados por Auto de 47/15 de 3 de febrero de 2015, siendo objeto de apelación y resuelta por el Juez ahora demandado mediante Auto de Vista de 14/15 anulando el proceso hasta fojas cero; y, b) El fallo refiere que la demanda está dirigida sobre el inmueble ubicado en la UV 214, manzano 16, lote 26, y la documentación presentada por los demandados hacía referencia al manzano 38 totalmente distinto al inmueble objeto de la demanda, asimismo el Juez indicó que el proceso se dirigió contra Hugo Antelo Zankys, no existiendo constancia alguna de que éste sea el propietario real del inmueble objeto de la litis porque de la documentación presentada se tiene que hubiese transferido a Juan Marcelo Antelo Rodríguez careciendo de legitimidad y personería para ser demandado.

Consecuentemente, existe una apreciación de fondo que no es causal para anular un proceso con el fundamento de que antes de admitirse la demanda debió exigirse al actor que presente el título de propiedad al demandado, siendo incongruente porque hace una apreciación de fondo y anula sin considerar que los requisitos de admisibilidad están previstos en los arts. 10 y 11 de la Ley de Regulación del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, y no se pronunció sobre la apelación ni de lo resuelto por el Juez inferior, simplemente valoró en cuanto al derecho propietario anulando el proceso violando de esta manera el derecho al debido proceso.