SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
3)
3) En relación a la prescripción de la acción prevista en el art. 336 inc. 9) del CPC, el derecho del demandado Hugo Antelo Zankys por mandato del art. 1507 del Código Civil (CC), habría prescrito, dado que él mismo reconoce que su persona vive en el inmueble desde hace más de 20 años y el referido precepto legal establece que los derechos patrimoniales prescriben en el plazo de 5 años si el titular no lo hace valer, aspecto señalado también en los arts. 1497 y 1499 del CC y 138 del CPC.
El citado recurso de apelación fue resuelto por la autoridad judicial ahora demandada, por Auto 14/15 de 24 de junio de 2015, quién determinó anular obrados hasta la admisión de la demanda; es decir, hasta que el demandante subsane acreditando el derecho propietario a la parte demandada conforme a Ley, en base a los siguientes fundamentos:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- el cumplimiento de los principios de congruencia y pertinencia pueden ser pasados por alto en un solo caso, y es el referido a la obligatoriedad que tienen las autoridades que conocen un asunto en alzada, de revisar de oficio las actuaciones procesales a efectos del saneamiento del proceso, atribución conferida por el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- III.3. Otras consideraciones