SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

3)

3)  En relación a la prescripción de la acción prevista en el art. 336 inc. 9) del   CPC, el derecho del demandado Hugo Antelo Zankys por mandato del art. 1507 del Código Civil (CC), habría prescrito, dado que él mismo reconoce que su persona vive en el inmueble desde hace más de 20 años y el referido precepto legal establece que los derechos patrimoniales prescriben en el plazo de 5 años si el titular no lo hace valer, aspecto señalado también en los arts. 1497 y 1499 del CC y 138 del CPC.

El citado recurso de apelación fue resuelto por la autoridad judicial ahora demandada, por Auto 14/15 de 24 de junio de 2015, quién determinó anular obrados hasta la admisión de la demanda; es decir, hasta que el demandante subsane acreditando el derecho propietario a la parte demandada conforme a Ley, en base a los siguientes fundamentos: