SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

ii)

ii)  Dentro de un proceso se debe demandar al propietario real del inmueble, acreditado por una documentación emitida en DD.RR., así también lo señala la jurisprudencia, sobre usucapión (que se aplica al presente proceso por analogía) los jueces para dar curso a la demanda deben exigir que el actor adjunte certificados por los que conste que el demandado es propietario del inmueble objeto del juicio; y,