Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.3.
II.3. La ahora accionante a través de memorial presentado el 24 de diciembre de 2014, contestó a la demanda reconvencional y formuló excepciones previas de impersonería y legitimidad contra Juan Marcelo Antelo Rodríguez y de prescripción de la acción conforme al art. 336 inc. 9) del CPC (fs. 57 a 60) que fue respondido por otro memorial presentado el 2 de febrero de 2015 (fs. 63 a 65 vta.) y resuelta mediante Auto 47/15 de 3 de febrero de 2015, por la Jueza Mixta de Instrucción de la Guardia del departamento de Santa Cruz, declarando improbadas todas las excepciones (fs. 66 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- el cumplimiento de los principios de congruencia y pertinencia pueden ser pasados por alto en un solo caso, y es el referido a la obligatoriedad que tienen las autoridades que conocen un asunto en alzada, de revisar de oficio las actuaciones procesales a efectos del saneamiento del proceso, atribución conferida por el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- III.3. Otras consideraciones