SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
i)
Hugo Antelo Zankys y Juan Marcelo Antelo Rodríguez; identificados como terceros interesados en audiencia, señalaron que: i) La accionante planteó una demanda según la Ley de Regulación del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda que “…no compete…” (sic), indicando que su esposo era su trabajador, motivo por el cual le otorgó un inmueble para poder vivir, y que las misma refiere que, hace treinta años construyó una casa, aspecto que resulta ser una falacia, dado que se le permitió permanecer en ese inmueble por pura lástima ya que su esposo desapareció hace más de dieciocho años; ii) La accionante hace referencia a un proceso “sumarísimo”; sin embargo, se debe tomar en cuenta lo previsto por los arts. “81.III” de la CPE, 17.I y IV de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por cuanto los operadores de justicia solamente pueden anular un acto procesal cuando dicha nulidad está expresamente prevista en la Ley, y con relación a la nulidad de oficio, la norma da la posibilidad de anular sin petición de la parte, respetando los principios que rigen las nulidades procesales; de igual forma, el art. 90 del CPC determina que los actos procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, al igual que el art. 252 del mismo cuerpo legal; y, iii) El art. 56 de la CPE establece que toda persona tiene derecho a una propiedad privada individual y colectiva siempre que cumpla con una función social, en el presente caso, la accionante se encuentra en una urbanización cerrada donde se venden casas y lotes; por lo que el Auto impugnado no violenta derechos fundamentales.
i) La demanda de regularización de derecho propietario, formulada por la ahora accionante, está dirigida contra Hugo Antelo “Sankin” sobre el inmueble ubicado en la UV 214 manzano 16, empero éste hace referencia al manzano 38, señalando que se tratarían de dos lotes distintos, y si bien la demanda va dirigida contra el mencionado no existe constancia que sea propietario real del inmueble, sino que le hubiera transferido a favor de Juan Marcelo Antelo Rodríguez careciendo por lo tanto de legitimidad y personería para ser demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- el cumplimiento de los principios de congruencia y pertinencia pueden ser pasados por alto en un solo caso, y es el referido a la obligatoriedad que tienen las autoridades que conocen un asunto en alzada, de revisar de oficio las actuaciones procesales a efectos del saneamiento del proceso, atribución conferida por el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- III.3. Otras consideraciones