AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-O

Fecha: 04-Oct-2016

Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en            la ejecución antes referida

II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en            la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en                los procesos que directamente se presenten ante el mismo” (las negrillas nos corresponden); al respecto, la queja por incumplimiento, es                un mecanismo de la jurisdicción constitucional, regulado por el Código Procesal Constitucional y creado por el legislador con la finalidad                   de materializar la ejecución de las resoluciones constitucionales con calidad de cosa juzgada; vale decir, constituye una herramienta jurídica para que cualquiera de los legítimos interesados en una causa constitucional pueda reclamar, denunciar o acusar el cumplimiento, incumplimiento o el sobrecumplimiento de una resolución emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional con calidad de cosa juzgada.

En el caso amerita aclarar que la queja o denuncia por incumplimiento,  tal cual se indicó precedentemente es un mecanismo constitucional diferente al recurso de queja, este último regulado por el art. 27.III del CPCo que constituye un medio de impugnación ante la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional contra los autos constitucionales                  de rechazo emitidos por la Comisión de Admisión con relación a               causas sometidas a control de constitucionalidad normativo y competencial; empero, no para denunciar el cumplimiento de                         una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada en etapa                  de ejecución, como lo es el referido instituto jurídico de la queja por incumplimiento; con estas precisiones corresponde orientar al mundo litigante, a los jueces y tribunales de garantías encargados de la ejecución de dichas resoluciones, la correcta tramitación a seguirse en estos casos.