AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-O
Fecha: 04-Oct-2016
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial de queja por incumplimiento de la SCP 0267/2015-S1 de 26 de febrero, presentando el 17 de agosto de 2015, cursante a fs. 156 y vta., la denunciante expuso ante el Tribunal de garantías, que después de notificada la Distrital Comercial Santa Cruz de YPFB Corporación, con la providencia de cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, el 14 de igual mes y año se apersonó a las oficinas de la referida institución; empero, le comunicaron que previamente tenían que esperar la orden de la “ciudad de La Paz” (sic) para proceder con dicho acatamiento; en vista de que la acción de amparo constitucional se encuentra en ejecución de sentencia; y, ante el incumplimiento del citado fallo constitucional interpuso la presente denuncia.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.3. Respuesta a la queja por incumplimiento
- I.4. Respuesta en traslado de la denunciante
- I.5. Resolución del Tribunal de garantías de la queja por incumplimiento
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…´ alcanza tanto a la parte accionante en lo referente a la tutela que obtuvo pero también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia
- El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- en los procesos de acción de amparo constitucional,
- una vez conocida la
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 24
- i)
- 2º Se recomienda