Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-O
Fecha: 04-Oct-2016
II.5.
II.5. Por memorándum PRS-RH-550-2015, notas DNRH-CT-1427/2015 de 4 de septiembre y RH.DCSC-112/2015 de 21 de igual mes, la denunciante fue reincorporada a su fuente laboral, prestando servicios desde el 18 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2015; asimismo, mediante nota GTHC-CT-1691-2015 de 30 de diciembre, se le hizo conocer su nueva contratación a plazo fijo a partir del 11 de enero al 31 de diciembre de 2016, como Técnico de Medio Ambiente, dependiente del Distrito Comercial Oruro-GCIL de YPFB Corporación, a pesar de ya no gozar de inamovilidad laboral (fs. 158; 169 a 172; y, 181).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.3. Respuesta a la queja por incumplimiento
- I.4. Respuesta en traslado de la denunciante
- I.5. Resolución del Tribunal de garantías de la queja por incumplimiento
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…´ alcanza tanto a la parte accionante en lo referente a la tutela que obtuvo pero también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia
- El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- en los procesos de acción de amparo constitucional,
- una vez conocida la
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 24
- i)
- 2º Se recomienda