AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-O
Fecha: 04-Oct-2016
II.4.
II.4. El 14 de agosto de igual año, la denunciante, interpuso el mal llamado “Recurso de Queja”; empero al estar sustentado en el art. 16.II del CPCo, se colige que se trata de una queja por incumplimiento de resolución constitucional, mecanismo jurídico al cual el Tribunal de garantías le otorgó una tramitación aislada de lo establecido por la referida norma y jurisprudencia constitucional; de donde se constatan los siguientes actuados procesales: a) Una vez presentada la denuncia, corrió en traslado a la empresa demandada; b) El Distrital Comercial Santa Cruz de YPFB Corporación, contestó refiriendo haber cumplido con la determinación de la SCP 0267/2015-S1, procediendo con la correspondiente reincorporación hasta el 31 de diciembre de 2015; mediante providencia de 14 de septiembre del citado año, lo manifestado precedentemente se puso a conocimiento de Jhasmine Vanessa Garvizu Daza; c) La parte denunciante absolvió el traslado, ratificando su queja de incumplimiento y solicitado además su reincorporación indefinida, en tanto la parte demandada no impugne en la vía judicial la conminatoria de reincorporación; d) Mirael Salguero Palma, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías convocó al semanero para formar quórum con el objeto de resolver el “Recurso de Queja” -queja por incumplimiento-; e) Mediante Auto de Vista 382 de 2 de diciembre de 2015, dictado por el Tribunal de garantías resolvió la queja por incumplimiento con el siguiente tenor: “…en ejecución de la Sentencia Constitucional Plurinacional, N°0267/2015-S1 y en cumplimiento del Art. 16 del Código Procesal Constitucional. RESUELVE: ORDENAR a los accionados Jean Paul de Lemoine Bergstede, en su calidad de Distrital Comercial Santa Cruz de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)a al Presidente Ejecutivo a.i. de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).Reincorporar de manera provisional, a la Accionante (…), y sea hasta que la jurisdicción ordinaria determine lo que corresponda en derecho.-” (sic); haciendo constar que las partes tienen el plazo de tres días a partir de su legal notificación para impugnar dicha determinación; y, f) El 29 de enero de 2016, los demandados, solicitaron aclaración y complementación; pronunciando el señalado Tribunal de garantías Auto de Vista 26 de 1 de febrero del mismo año, rechazando dicha petición, con el argumento de haber interpretado la SCP 0267/2015-S1 en los alcances del Auto de Vista 382, sin modificar el fondo del asunto (fs. 156 a 157; 159 a 168; y, 174 a 176).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.3. Respuesta a la queja por incumplimiento
- I.4. Respuesta en traslado de la denunciante
- I.5. Resolución del Tribunal de garantías de la queja por incumplimiento
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…´ alcanza tanto a la parte accionante en lo referente a la tutela que obtuvo pero también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia
- El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- en los procesos de acción de amparo constitucional,
- una vez conocida la
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 24
- i)
- 2º Se recomienda