AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-O

Fecha: 04-Oct-2016

II.4.

II.4.    El 14 de agosto de igual año, la denunciante, interpuso el mal llamado “Recurso de Queja”; empero al estar sustentado en el art. 16.II del CPCo, se colige que se trata de una queja por incumplimiento de resolución constitucional, mecanismo jurídico al cual el Tribunal de garantías le otorgó una tramitación aislada de lo establecido por la referida norma y jurisprudencia constitucional; de donde se constatan los siguientes actuados procesales: a) Una vez presentada la denuncia, corrió en traslado a la empresa demandada; b) El Distrital Comercial Santa Cruz                  de YPFB Corporación, contestó refiriendo haber cumplido con la determinación de la SCP 0267/2015-S1, procediendo con la correspondiente reincorporación hasta el 31 de diciembre de 2015; mediante providencia de 14 de septiembre del citado año, lo manifestado precedentemente                 se puso a conocimiento de Jhasmine Vanessa Garvizu Daza; c) La parte denunciante absolvió el traslado, ratificando su queja de incumplimiento              y solicitado además su reincorporación indefinida, en tanto la                      parte demandada no impugne en la vía judicial la conminatoria de reincorporación; d) Mirael Salguero Palma, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías convocó al semanero para formar quórum con el objeto de resolver el “Recurso de Queja” -queja por incumplimiento-;                       e) Mediante Auto de Vista 382 de 2 de diciembre de 2015, dictado por el Tribunal de garantías resolvió la queja por incumplimiento con el siguiente tenor: “…en ejecución de la Sentencia Constitucional Plurinacional, N°0267/2015-S1 y en cumplimiento del Art. 16 del Código Procesal Constitucional. RESUELVE: ORDENAR a los accionados Jean Paul de Lemoine Bergstede, en su calidad de Distrital Comercial Santa Cruz de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)a al Presidente Ejecutivo a.i. de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).Reincorporar de manera provisional, a la Accionante (…), y sea hasta que la jurisdicción ordinaria determine lo que corresponda en derecho.-” (sic); haciendo constar que las partes tienen el plazo de tres días a partir de su legal notificación para impugnar dicha determinación; y, f) El 29 de enero                de 2016, los demandados, solicitaron aclaración y complementación; pronunciando el señalado Tribunal de garantías Auto de Vista 26 de 1 de febrero del mismo año, rechazando dicha petición, con el argumento de haber interpretado la SCP 0267/2015-S1 en los alcances del Auto de Vista 382, sin modificar el fondo del asunto (fs. 156 a 157; 159 a 168; y, 174 a 176).