AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-O

Fecha: 04-Oct-2016

II.1.

II.1.    Mediante conminatoria DTSC/CONM.17/2014 de 27 de febrero, la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, instruyó a la Distrital Comercial del mismo departamento de YPFB Corporación, reincorporar a Jhasmine Vanessa Garvizu Daza, a su fuente laboral, en razón a que la misma se encontraba en estado de gestación a tiempo de la conclusión de su contrato a plazo fijo; estableciendo la reposición de sus sueldos devengados desde el momento del despido laboral y la cancelación de los subsidios desde el quinto mes de gestación, por ser un derecho adquirido del gestante, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales que correspondan por ley; la misma fue dispuesta sobre la base de los                arts. 48.I, II y VI de la CPE, 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, artículo único del DS 0496 de 1 de mayo de 2010 y la Ley 975 de 2 de marzo de 1988; normas a través de las cuales se dispone que la madre y/o padre progenitores gozan de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumplan un año de edad, no pudiendo ser despedidos, ni afectados en su nivel salarial, tampoco su ubicación en su puesto de trabajo; y, en caso de incumplimiento, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social puede instruir al empleador la correspondiente reincorporación, para que la cumpla en el plazo máximo de cinco días a partir de su notificación (fs. 29 a 30).