AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-O
Fecha: 04-Oct-2016
II.1.
II.1. Mediante conminatoria DTSC/CONM.17/2014 de 27 de febrero, la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, instruyó a la Distrital Comercial del mismo departamento de YPFB Corporación, reincorporar a Jhasmine Vanessa Garvizu Daza, a su fuente laboral, en razón a que la misma se encontraba en estado de gestación a tiempo de la conclusión de su contrato a plazo fijo; estableciendo la reposición de sus sueldos devengados desde el momento del despido laboral y la cancelación de los subsidios desde el quinto mes de gestación, por ser un derecho adquirido del gestante, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales que correspondan por ley; la misma fue dispuesta sobre la base de los arts. 48.I, II y VI de la CPE, 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, artículo único del DS 0496 de 1 de mayo de 2010 y la Ley 975 de 2 de marzo de 1988; normas a través de las cuales se dispone que la madre y/o padre progenitores gozan de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumplan un año de edad, no pudiendo ser despedidos, ni afectados en su nivel salarial, tampoco su ubicación en su puesto de trabajo; y, en caso de incumplimiento, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social puede instruir al empleador la correspondiente reincorporación, para que la cumpla en el plazo máximo de cinco días a partir de su notificación (fs. 29 a 30).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.3. Respuesta a la queja por incumplimiento
- I.4. Respuesta en traslado de la denunciante
- I.5. Resolución del Tribunal de garantías de la queja por incumplimiento
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…´ alcanza tanto a la parte accionante en lo referente a la tutela que obtuvo pero también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia
- El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- en los procesos de acción de amparo constitucional,
- una vez conocida la
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la
- el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 24
- i)
- 2º Se recomienda